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MUSSO, ALDO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en el expediente “Musso, Aldo Claudio c/ Anses s/Reajuste de Haberes” y ordena la actualización del haber inicial conforme a las pautas fijadas por la CSJN en el precedente “Lapaco”, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC y estableciendo un recálculo con las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 y RIPTE desde marzo de 2009.

Recurso de apelacion Jubilacion Movilidad Csjn Reajuste de haberes Indices de actualizacion ?elliff? Precedentes ?lapaco? ?gualtieri?


- Quién demanda: Aldo Claudio Musso

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de diferencias devengadas por retroactivos, ajuste en la actualización de remuneraciones y aplicación de pautas específicas para el recálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización de remuneraciones conforme a las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 y RIPTE, en línea con precedentes de la CSJN (“Lapaco” y “Gualtieri”), confirmando en parte la sentencia de primera instancia respecto a los topes previsionales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El Tribunal considera que, en atención a la fecha de concesión del beneficio y la metodología de actualización aprobada por el actor, resulta más beneficiosa la aplicación de las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta febrero de 2018, y posteriormente, el RIPTE, conforme a la resolución SSS 2-E/2018. La remisión a precedentes de la CSJN, como “Lapaco”, justifica la incorporación de conceptos remuneratorios habituales y regulares, incluyendo rubros como vianda, adicional torre y bono paz social, que no fueron aportados en la remuneración bruta. Además, la revocación del índice ISBIC y la aplicación de las pautas de movilidad en línea con los precedentes “Elliff” y “Gualtieri” garantizan un recálculo justo y conforme a derecho. La sentencia también destaca la importancia de remitir al tratamiento de la inconstitucionalidad de las leyes 24.241 y 24.463 en la etapa de ejecución, en línea con jurisprudencia de la CSJN, y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, en coherencia con el precedente “Quiroga”. La decisión busca una actualización más beneficiosa para el actor, en línea con los estándares constitucionales y jurisprudenciales.”

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