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B., P. Y OTROS c/ OSCCPTAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

La sentencia ordena a OSCCPTAC cubrir el 100% del acompañante terapéutico para un menor con discapacidad, considerando la vulnerabilidad del niño y la normativa de protección infantil y derechos de las personas con discapacidad. La decisión se basa en la protección integral de derechos y en la jurisprudencia que garantiza la cobertura de prestaciones necesarias.

Discapacidad Jurisprudencia Derechos del nino Proteccion constitucional Cobertura integral Accion de amparo Acompanante terapeutico Ley 24901 Proteccion de derechos fundamentales Discapacidad infantil


- Quién demanda: Los Sres. Ana Carolina FERRARI y Roberto Luis BIASOTTI en representación de su hijo menor P., B.

¿A quién se demanda?

OSCCPTAC (Obra Social de conductores, camioneros y personal del transporte automotor de cargas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del acompañante terapéutico de lunes a viernes, 14 a 21 hs., de enero a diciembre de 2024, por las patologías que padece el menor, con base en el diagnóstico y prescripciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada cubrir el 100% del acompañante terapéutico en los términos solicitados, con costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud y a la protección integral del menor con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 24901. La figura del acompañante terapéutico, si bien no regulada expresamente en las leyes específicas, es reconocida por la jurisprudencia y la normativa internacional, y su finalidad es garantizar la protección y el desarrollo del niño. La necesidad del acompañante surge de la historia clínica y la orden médica, y la negativa de la obra social a cubrirlo contraviene derechos constitucionales y convencionales. La cobertura integral requiere atender las necesidades particulares del menor, sin limitarse a listados cerrados de prestaciones, y la jurisprudencia ha sostenido que el listado es meramente enunciativo."

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