S.R., L.J c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA la cobertura total y sin topes del acompañante terapéutico en escuela para la menor con discapacidad, fundamentando que la prestación responde a derechos constitucionales, internacionales y la normativa vigente.
- Quién demanda: La madre de la menor, Andrea Daniela Romero, en representación de su hija S.R., L. J.
¿A quién se demanda?
IOSFA (Obra Social de las Fuerzas Armadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral del acompañante terapéutico en escuela, de lunes a viernes, 4 horas diarias durante 2025, conforme a diagnóstico y certificados médicos, sin topes ni carencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA hacer efectiva la cobertura completa del acompañante terapéutico en los términos solicitados, considerando que la prestación es necesaria, fundamental y amparada por derechos constitucionales, internacionales y normativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la historia clínica y certificados médicos surge la necesidad de contar con la presencia de un acompañante terapéutico en el aula, que contribuya a la inclusión y desarrollo del menor con discapacidad. La evaluación médica y los informes especializados acreditan que la prestación es imprescindible para garantizar sus derechos a la salud, la educación y a la vida digna." "El derecho a la salud y la protección integral de personas con discapacidad, reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y leyes nacionales, obligan a la obra social a brindar la cobertura total y sin topes de la prestación, en línea con el principio de integralidad y protección de derechos del niño." "El reconocimiento de la figura del acompañante terapéutico, aunque no específica en la normativa, debe entenderse dentro del marco de prestaciones básicas, atendiendo la necesidad concreta del beneficiario, en consonancia con la jurisprudencia y principios de protección de derechos."
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