V., M. R. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó a OSECAC que brinde la cobertura total e integral del acompañante terapéutico en domicilio y en institución escolar para un menor con discapacidad, fundamentando que la prestación resulta necesaria y que la negativa de la demandada vulnera los derechos del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hijo menor, demandó a OSECAC solicitando la cobertura integral al 100% del acompañante terapéutico en domicilio y en la institución escolar durante 2025, argumentando que su hijo padece trastornos generalizados del desarrollo y que la prestación es esencial para su bienestar, según diagnóstico médico y certificaciones. La jueza, tras analizar las constancias probatorias y la normativa aplicable, concluyó que la prestación de acompañante terapéutico es necesaria y que, pese a la falta de una regulación específica en el nomenclador, debe considerarse dentro del módulo de apoyo a la integración escolar, por ser la categoría que mejor encuadra. La sentencia destaca que los derechos del niño y la normativa de protección integral justifican la orden a la obra social para que brinde la cobertura solicitada, en atención a la jurisprudencia y principios constitucionales, y que la negativa de la demandada vulnera derechos constitucionales y supranacionales del menor. La resolución también señala que la prestación debe ajustarse a los valores del módulo de apoyo a la integración escolar y que la sentencia no exime al amparista de realizar los trámites administrativos pertinentes para mantener la cobertura.
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