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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN - USUARIO DE INSTAGRAM @DR.ANDERSSONBENITEZ- SOBRE 77 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD (ART. 71 QUINQUIES 1ER PÁRR SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 en causa por estafa mediante uso de tarjeta magnética, en reemplazo del juzgado local que inicialmente se declaró competente. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente "Bazán" y en la interpretación del artículo 172 del Código Penal, concluyendo que los hechos encuadran en la competencia nacional.

Estafa Conflicto negativo de competencia Concurso de delitos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Contravenciones Suplantacion digital de la identidad Desplazamiento de la competencia


- Actor: La víctima, quien denunció la estafa ocurrida en marzo de 2022, tras ser engañada y proporcionar datos personales y código token.
- Demandado: Persona no identificada en el relato, presunto autor del ilícito.
- Objeto de la demanda: Investigaciones por estafa mediante manipulación informática y uso fraudulento de datos bancarios.
- Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 para continuar con la investigación, basándose en que los hechos encuadran en el artículo 172 del CP. La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que, conforme a la jurisprudencia del precedente "Bazán", en casos de conflicto entre tribunales que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia decidir. La mayoría de los jueces coincidieron en que, dado que el perjuicio patrimonial derivó de un engaño que llevó a la víctima a realizar operaciones sin su consentimiento, la conducta encuadra en la figura del art. 172, CP, por lo que la competencia debe ser del tribunal federal. La Fiscal General Adjunta también sostuvo que los hechos constituyen claramente una estafa, reforzando la competencia del juzgado nacional. La decisión se fundamenta en que la conducta delictiva afecta el patrimonio de la víctima y tiene naturaleza claramente delictiva, con lo cual se cumple con los requisitos del art. 172 del CP. La declaración de competencia fue fundamentada en la doctrina del precedente "Bazán" y en la interpretación del artículo 172, que abarca conductas de estafa mediante manipulación informática.

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