INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LEMA, GUSTAVO ENRIQUE SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió dirimir el conflicto de competencia entre juzgados en un incidente, declarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 para tramitar la causa, fundamentando su decisión en la normativa constitucional y convencional, y en precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: No aplica, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No aplica, es un incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de conflicto de competencia entre juzgados, respecto del conocimiento del expediente en causa penal por hechos vinculados a violencia y resistencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16, en virtud de que dicho juzgado ya intervino en la causa preexistente y por razones de economía procesal y administración de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16, que ha intervenido en la causa preexistente y ha tomado conocimiento primeramente del contexto de violencia en el que se enmarcan los casos (cf. este Tribunal en ‘B., P. U.’, expte. n° 16365, resolución del 21/10/2019). La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que, en atención a la jurisprudencia del Tribunal en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe conocer del conflicto. Además, la mayoría de los jueces coincidieron en que la conveniencia de que un solo juzgado intervenga responde a criterios de economía procesal y mejor administración de justicia, dado que los hechos están vinculados y la causa ya tiene intervención previa del juzgado en cuestión."
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