Logo

GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASTELLANO NORA CLAUDIA CONTRA PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES (GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara rechazó el recurso de queja del GCBA por no contener una crítica concreta a la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad, considerando que la resolución no constituye una sentencia definitiva y que la queja no cumple con los requisitos del art. 3° de la reglamentación aplicable.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Cuestiones procesales Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Impugnacion de la liquidacion Cuestion no federal


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en la sentencia original)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un incidente de empleo público, respecto de la resolución que rechazó su recurso de queja contra la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja del GCBA, considerando que no contenía una crítica concreta a la sentencia y que la resolución impugnada no es definitiva, además de que no se acreditó que fuera equiparable a una sentencia definitiva según la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo." "Por otro lado, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la invocación de garantías constitucionales no autorizan prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Finalmente, la parte recurrente no ha dado cumplimiento a los recaudos del art. 3° de la reglamentación de la ley 48, en particular, no demuestra que la decisión apelada sea definitiva o equiparable a tal." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso, sin costas, por falta de contestación en

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar