GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ANGELUCCI MARIA RAQUEL y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala Superior revoca la denegatoria de la queja y confirma la protección del derecho a la vivienda digna del colectivo trans en situación de vulnerabilidad, considerando que la decisión judicial afecta derechos constitucionales y la situación de pandemia.
¿Quién es el actor?
el colectivo mujeres trans y travestis en situación de vulnerabilidad social y habitacional.
¿A quién se demanda?
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la protección judicial efectiva del derecho a una vivienda digna y adecuada, con provisión de asistencia habitacional y subsidios, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
Se admite la queja, se revoca la sentencia que denegó la recurso de inconstitucionalidad y se ordena que la protección del derecho a la vivienda se garantice, considerando la vulnerabilidad social del colectivo y la situación de emergencia sanitaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La protección judicial requiere que las decisiones sobre medidas cautelares sean equiparables a sentencias definitivas cuando su contenido genera un gravamen irreparable, como en el caso de la situación de calle y la vulnerabilidad del colectivo trans. La sentencia de la Cámara, al revocar la medida cautelar, omite considerar la gravedad de la situación de vulnerabilidad y los riesgos para la salud y la vida de la actora en el contexto de la pandemia, en violación del derecho a una vivienda digna y a la salud. La discriminación estructural y las particularidades del colectivo trans justifican la protección inmediata frente a la insuficiencia de respuesta administrativa. La protección del derecho a la vivienda debe ser efectiva y prioritaria en el marco de la crisis sanitaria, y la decisión de la Cámara vulnera estos derechos fundamentales. La situación de vulnerabilidad social y la imposibilidad de acceso a una vivienda adecuada configuran un gravamen de tal magnitud que amerita la revisión del fallo en esta instancia.
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