Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Defensoria 1° Inst. CAyT N°1 (oficio 139/15) c/ GCBA y otros s/ acceso a la información
La sentencia confirma que la actividad de fabricación de hormigón de SERVICON fue considerada industrial y realizada en establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires, rechazando el recurso del GCBA que cuestionaba la exclusividad del proceso en la planta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Compañía de Servicios a la Construcción SA Servicon, reclamó la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) para los períodos 2001/2003 y 2004/2006, y cuestionó la determinación de oficio del impuesto y multas.
- El GCBA sostuvo que la transformación del hormigón no se realizaba en la planta de la empresa sino en los camiones motohormigoneros en tránsito, por lo que no cumplía con los requisitos de actividad industrial en un establecimiento en la Ciudad.
- La sentencia de primera instancia (fs. 538/562) hizo lugar a la demanda, considerando que la actividad de fabricación de hormigón se realizaba en la planta en la Ciudad, acreditado por informes de peritos y registros de calidad, y que la solicitud de exención fue presentada en 2001, con efectos retroactivos desde 1998.
- La Cámara de Apelaciones (fs. 671/681 vuelta) confirmó la existencia de actividad industrial en la planta y rechazó los agravios del GCBA, declarando desierto el recurso subsidiario y la queja por RAO.
- El Tribunal Superior de Justicia, con mayoría, desestimó el recurso de apelación del GCBA, considerándolo improcedente en función de que los agravios no fueron dirigidos a cuestionar los aspectos que fundamentaron la decisión respecto a los períodos 1998/2000, y que la actividad fue acreditada como industrial y en establecimiento en la Ciudad.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que la actividad de fabricación de hormigón en la planta de SERVICON en la Ciudad de Buenos Aires fue probada mediante informes periciales, registros de calidad y normas aplicables. La afirmación del GCBA de que la transformación se realizaba en tránsito o en los camiones no fue suficiente para desvirtuar la evidencia. La sentencia de primera instancia y la Cámara de Apelaciones concluyeron que la actividad cumplía con los requisitos de industrialidad en un establecimiento en la Ciudad, por lo que correspondía mantener la decisión favorable a la demandante. Además, se aclaró que los agravios del GCBA estaban dirigidos únicamente a cuestionar los períodos 1998/2000, por lo que el recurso fue rechazado en lo que respecta a esos períodos.
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