GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MESSINA, ADRIANA NOEMÍ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un reclamo por reconocimiento de carácter remunerativo de rubros salariales. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del planteo para cuestionar la competencia y en la falta de una crítica fundada y específica a la resolución interlocutoria.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala II)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso y que esta sea revisada por el Tribunal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja del GCBA, confirmando que los agravios aducidos no lograban poner en crisis la resolución denegatoria y que las cuestiones planteadas eran propias de la competencia de los jueces de mérito. La jurisprudencia recuerda que la mera invocación de derechos constitucionales sin una argumentación fundada no habilita la revisión vía inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta dentro del plazo legal, pero no logra poner en crisis la resolución de denegatoria. La denuncia del GCBA respecto a la valoración de la prueba y la interpretación normativa se limita a discrepancias con la decisión, sin demostrar vulneración constitucional ni arbitrariedad.
La sentencia recuerda que los agravios referidos a la valoración de hechos y normas infraconstitucionales son cuestiones propias de los jueces de mérito y ajenas a la vía de inconstitucionalidad.
La jurisprudencia de este Tribunal establece que para que prospere una queja por inconstitucionalidad, debe existir una crítica fundada y específica que demuestre vulneración constitucional, cosa que en este caso no ocurrió.
La mera disconformidad con la valoración del tribunal no implica arbitrariedad, y la denuncia de arbitrariedad requiere una fundamentación rigurosa y fundada.
La queja fue rechazada por mayoría, ratificando que no se acreditó la existencia de un planteo constitucional que habilite su revisión.
- Montos/fechas relevantes: La sentencia se dictó en 2022, en el marco de un proceso iniciado en 2015.
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