INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ALBARRACIN, HUGO ALBERTO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que confirmó la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un proceso incidental por diferencias salariales en empleo público.
- Actor: Corvalán, Myriam Viviana y otros
- Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Impugnar decisiones en proceso incidental por diferencias salariales y cuestionar la validez del rechazo de su recurso de inconstitucionalidad
- Decisión del tribunal: La Sala denegó el recurso de queja presentado por el GCBA, considerando que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos de la Cámara, y que la decisión recurrida no era definitiva, sino dictada en etapa de ejecución, por lo cual no era susceptible del recurso extraordinario. Además, se constató que el GCBA no cumplió con los requisitos procesales para la admisión del recurso.
- Fundamentos principales:
"El recurso extraordinario federal no puede prosperar pues la decisión impugnada no es una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, sino dictada en etapa de ejecución y sin que exista un pronunciamiento que pueda considerarse equiparable a tal. La parte recurrente no explicó en qué consistiría el perjuicio irreparable ni el apartamiento de la sentencia de fondo, como requiere la normativa. Asimismo, la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales resulta insuficiente sin un pronunciamiento definitivo que habilite la revisión federal. Además, no se cumplió con los requisitos formales establecidos en el reglamento de la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular, la demostración de que la decisión impugnada es definitiva o equiparable a tal."
"Por otra parte, la decisión a revisar fue dictada en la etapa de ejecución y no es susceptible de revisión en esta instancia, salvo en los supuestos en que incida sobre el alcance de la sentencia de fondo o involucre cuestiones nuevas no susceptibles de revisión posterior. La interpretación de las normas nacionales e internacionales aplicables, como la ley 24.241, resulta relevante para resolver el caso."
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