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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORVALAN, MYRIAM VIVIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA contra la sentencia que rechazó su queja, sosteniendo que la decisión no es definitiva ni equiparable a tal, por lo que no es susceptible de revisión en la vía extraordinaria.

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- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: La parte actora (en el caso, Olascuaga María Agustina y otros)
- Qué se reclama: Recurso de inconstitucionalidad y queja contra una resolución del tribunal superior en materia de empleo público, específicamente sobre la inadmisibilidad de un recurso por no ser sentencia definitiva.
- Qué se resolvió: La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, considerando que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, dado que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y no presenta un pronunciamiento de fondo susceptible de revisión en esa vía. Fundamentos: La mayoría de los jueces sostuvo que "las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan" (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775). La resolución impugnada no configura una sentencia definitiva, pues fue dictada en etapa de ejecución, sin expresar un pronunciamiento de fondo. El GCBA no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que habilitaría su revisión en esta instancia. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no es suficiente, pues "por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo impugnado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad". La parte recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos por el reglamento de la ley 48, en particular, no demostró que la decisión impugnada sea definitiva o equiparable a tal. La mayoría concluyó que no correspondía conceder el recurso extraordinario y lo resolvió en consecuencia. El voto concurrente de la jueza Marcela De Langhe también enfatizó que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y que, en este caso, la cuestión de fondo no puede ser revisada en la vía extraordinaria por no cumplir con los requisitos de la ley 48.

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