GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NUÑEZ ALMADA, FATIMA NADIR CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara Superior de Justicia rechazó el recurso de queja del GCBA contra la decisión de denegar su recurso extraordinario federal en un caso de empleo público y constitucionalidad. La mayoría sostuvo que la queja no contiene críticas concretas y que la decisión no es definitiva ni equiparable a tal, conforme a la doctrina y requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso extraordinario federal por la sentencia de mayo de 2022, que rechazó su queja.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso de queja del GCBA. La mayoría consideró que no se cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, en particular la crítica concreta y fundada, y que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, además de que no se cumplió con los recaudos del reglamento. La disidencia sostuvo que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la resolución es equiparable a definitiva, por lo que debería concederse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría explicó que la decisión del tribunal que rechazó la queja no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada en etapa de ejecución y sin una fundamentación concreta del perjuicio irreparable. Agregaron que la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales sin un pronunciamiento definitivo no habilita a prescindir de los requisitos del art. 3° del reglamento de la CSJN. Se enfatizó que la parte recurrente no acreditó que la resolución impugnada sea definitiva o equiparable a tal, y que no se demostraron los requisitos para la admisibilidad del recurso de queja. La disidencia consideró que la resolución impugnada es equiparable a definitiva y que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su concesión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: