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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANCHEZ MATAMOROS MAURO LUIS y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue revisada por el Tribunal Superior de Justicia, que hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la decisión que impedía al GCBA retener aportes previsionales, devolviendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Los recurrentes, en representación del interés público y en defensa de la legalidad en el empleo público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que impidió al GCBA retener aportes previsionales de una liquidación salarial, alegando que la Cámara alteró el alcance de la condena y vulneró derechos constitucionales y legales del empleador.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto vedó al GCBA ejercer el derecho a retener aportes previsionales, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina sentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la similitud de la situación con otra resolvió en re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Flores Rubén Máximo Y otros contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expediente n° 31474/08-1, sentencia del 09-02-2022. Se remiten a esos votos, interpretando que la Cámara alteró el alcance de la condena al impedir la retención de aportes previsionales. La decisión del Tribunal se fundamenta en que "el ejercicio del derecho a retener encuentra ocasión en el pago de la remuneración objeto de la condena", y que "el ejercicio de ese derecho no puede serle negado con la argumentación en la que busca apoyo la providencia recurrida". La Cámara modificó la condena, colocando a cargo del GCBA los montos que la ley faculta a retener para pagar, por cuenta del empleado, la deuda nacida con el cobro del salario. La resolución mantiene que la retención de aportes previsionales es una facultad del empleador en el marco de la liquidación de salarios y que la decisión de la Cámara alteró indebidamente ese alcance, vulnerando principios constitucionales y legales.

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