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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GOMEZ LUISINA ANAHI Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la decisión que negó la inconstitucionalidad de una liquidación salarial en un caso de retenciones de aportes previsionales. La sentencia confirma la validez de la liquidación y la oportunidad del ejercicio del derecho a retener por parte del empleador.

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- Quien demanda (Actor): La parte actora en el expediente, en este caso la Administración del GCBA, representada por la sentencia que impugna. Demandado: El GCBA, en su carácter de empleador y parte demandada en la causa. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que impide al empleador retener las sumas correspondientes a aportes previsionales y de obra social de las liquidaciones salariales, en el marco de una condena por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando que la decisión de la Cámara que inhibió el ejercicio del derecho de retención en la liquidación salarial es válida y ajustada a derecho. La sentencia expresa que "el ejercicio del derecho a retener encuentra ocasión en el pago de la remuneración objeto de la condena" y que "el ejercicio de ese derecho no puede serle negado con la argumentación en la que busca apoyo la providencia recurrida".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara a quo confirmó la decisión de primera instancia que impedía, al empleador condenado, retener, de las diferencias salariales liquidadas a los fines de cumplir la condena, aquellas sumas devengadas en concepto de aportes previsionales y de obra social. Sostuvo, para negar ese derecho, que no correspondía aplicar un ‘criterio de cálculo distinto’ respecto de aquellos sujetos que habrían percibido la totalidad de sus acreencias y, a su turno, que se había cumplido el ‘límite temporal para poder impugnar o rectificar las liquidaciones’". "El ejercicio del derecho a retener encuentra ocasión en el pago de la remuneración objeto de la condena. No ha mediado cuestionamiento del derecho del empleador a hacerlo sino acerca de la oportunidad en que lo hace. En tales condiciones, el ejercicio de ese derecho no puede serle negado con la argumentación en la que busca apoyo la providencia recurrida". "La Cámara alteró el alcance de la condena, pues lo dicho implica colocar a cargo del GCBA los montos que la ley lo faculta a retener para pagar, por cuenta del empleado, la deuda que, para este último, nace con el cobro de su salario". "Por ello, voto por hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de Cámara en cuanto vedó al GCBA el ejercicio del derecho referido

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