ZERRIZUELA, JOSE ROBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZERRIZUELA, JOSE ROBERTO SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el GCBA contra una sentencia que ordenó presentar una propuesta para alojamiento adecuado a una mujer en situación de vulnerabilidad. La decisión se fundamenta en que la queja no presenta críticas suficientes ni fundamentos sólidos para revertir la denegatoria.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Qué se reclama: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de ordenar al GCBA presentar una propuesta concreta de alojamiento para una mujer en situación de pobreza crítica, víctima de violencia doméstica y/o sexual, con un hijo de 4 años a cargo.
- Qué se resolvió: Se rechaza la queja del GCBA, confirmando que la misma carece de crítica suficiente a la decisión interlocutoria y que los agravios planteados no justifican su ingreso a la instancia extraordinaria.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que “la queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada —art. 32 de la ley n° 402—. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.” Además, explicó que “los agravios planteados remitían al análisis de cuestiones de hecho, a la valoración de la prueba y a la interpretación de normativa infraconstitucional, y descartaron la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.”
Los jueces Weinberg y Otamendi advirtieron que “las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas aparecen como meras discrepancias pues no tienen ninguna conexión con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria.” Agregaron que “la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales.”
El juez Lozano indicó que “los planteos del GCBA, enderezados a cuestionar el pronunciamiento de la Cámara que, con arreglo al art. 20 de la ley n° 4036 y a las leyes n° 1688 y n° 2952, lo condenó a que presentara una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad —mujer en situación de pobreza crítica, víctima de violencia doméstica, con
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