BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala rechaza la queja por no estar dirigida contra un pronunciamiento definitivo ni contener un planteo constitucional que justifique su competencia. La resolución cuestionada no es la definitiva y no presenta un apartamiento palmario de lo resuelto en la sentencia definitiva.
- Actores: Ricardo Fabián Moriello y otros agentes del GCBA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales y sus intereses por falta de equiparación salarial tras traslado de servicios educativos por ley nacional n° 24.049.
- Decisión del tribunal: Rechaza la queja por no ser contra una sentencia definitiva ni contener un planteo constitucional válido, y por no demostrar que la resolución en etapa de ejecución sea un apartamiento palmario de la definitiva. Además, los agravios constitucionales o de arbitrariedad no sustituyen la necesidad de una sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja debe ser rechazada toda vez que los recurrentes no logran conmover los fundamentos de la sentencia de Cámara que denegó su recurso de inconstitucionalidad ni traer, en consecuencia, una sentencia definitiva respecto de un caso constitucional que a este Tribunal corresponda resolver."
"Los agravios —tal como han sido planteados— no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al denegar el recurso de constitucionalidad."
"La resolución que en último término pretende cuestionar los accionantes no es la definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402, sino una posterior dictada durante la etapa de ejecución de sentencia, y no han demostrado que esa decisión deba ser equiparada a una de la especie mencionada."
"La invocación de agravios constitucionales o de arbitrariedad de la sentencia tampoco es suficiente para superar la ausencia de sentencia definitiva."
"La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo."
"Resulta aplicable la jurisprudencia que ha señalado la necesidad de que la queja contenga una crítica desarrollada y fundada para rebatir argumentativamente los motivos de la resolución cuestionada."
"El incumplimiento en ese recaudo implica el rechazo del recurso de queja."
"La resolución cuestionada no es la definitiva y la parte actora no logra demostrar que la decisión en etapa de ejecución sea un apartamiento palmario de lo resuelto en la definitiva."
"La invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de sentencia definitiva."
"Por ello, corresponde rechazar la queja articulada por los actores."
- Montos o fechas relevantes: La sentencia de apelación fue del 16/10/2020; la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad ocurrió el 26/5
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