GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANDE, SERGIO DIEGO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario fue confirmada en su decisión de rechazar parcialmente los recursos de apelación y mantener la orden de entrega de vivienda en comodato social, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, considerando que la resolución vulnera la división de poderes y la normativa vigente en materia de derechos sociales.
¿Quién es el actor?
BHJH, que interpuso acción de amparo solicitando que el GCBA garantizara su derecho a una vivienda adecuada.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).
- Objeto de la demanda: Orden de que se le otorgara una vivienda en comodato social.
- Decisión del tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la queja del GCBA y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia que ordenaba la entrega en comodato social, y devolviendo las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza De Langhe sostuvo que la decisión de la Cámara que ordenaba la entrega en comodato social no se deriva de la normativa vigente, y que la interpretación de las leyes 3706 y 4036 por parte de la Cámara no es correcta. La normativa local, en particular el art. 31, inc. 1, de la Constitución de la Ciudad, reconoce el derecho a una vivienda digna con carácter progresivo y en función de prioridades, en especial para quienes están en situación de vulnerabilidad social, pero no obliga al Estado a garantizar el costo total del alojamiento por vía judicial. La ley n° 4036 regula la protección de derechos sociales, priorizando ciertos grupos (discapacitados, adultos mayores), y no establece una obligación general de proveer vivienda en todos los casos de vulnerabilidad social. La interpretación de la Cámara que ordenaba el comodato social excede las competencias del Poder Judicial, vulnerando la división de poderes y la normativa vigente, ya que la política pública en materia de vivienda es competencia del Poder Legislativo y Ejecutivo, y la Administración no ha omitido ejercer sus funciones, sino que su cumplimiento se encuentra enmarcado en las leyes y recursos disponibles. La decisión del juez de grado de ordenar la entrega en comodato social sin sustento normativo suficiente constituye un apartamiento de la normativa y una invasión de competencias, por lo que debe ser revisada. La jurisprudencia citada reafirma que la operatividad del derecho a la vivienda requiere una ley de implementación y no puede ser exigido judicialmente en su totalidad, en tanto que el Estado debe diseñar y ejecutar las políticas públicas correspondientes. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia hace lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revoca la sentencia en la parte que ordenaba el comodato social, y rem
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