GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BHJH CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y confirmó la orden de otorgar una vivienda en comodato social, decisión que fue parcialmente revisada por el Tribunal Superior por invadir competencias y no ajustarse a la normativa vigente.
- Quién demanda: BHJH (parte actora).
¿A quién se demanda?
GCBA y IVC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de otorgar una vivienda adecuada en comodato social para garantizar el derecho a la vivienda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior hizo parcialmente lugar a la queja del GCBA, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, advirtiendo que la decisión de otorgar una vivienda en comodato social no se ajustaba a la normativa vigente y vulneraba la división de poderes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión de la Cámara de Apelaciones que ordenó al GCBA entregar una vivienda en comodato social excedió las competencias del Poder Judicial y no fue fundamentada en la normativa vigente, en particular, las leyes locales 3706 y 4036, y la Constitución de la Ciudad. La normativa vigente, especialmente el art. 31 de la CCABA y las leyes 3706 y 4036, no establecen un derecho directo a que el Estado garantice la entrega de una vivienda en términos específicos, sino que prevén obligaciones de formulación y priorización progresiva en la política pública. La interpretación de la Cámara respecto al alcance del derecho a la vivienda no se deriva claramente de la normativa vigente, y la decisión de ordenar un comodato social viola la división de poderes al invadir competencias del Poder Legislativo y Ejecutivo. La jurisprudencia del Tribunal y la Corte Nacional coincide en que el derecho a la vivienda tiene carácter programático y requiere políticas públicas, sin operar como un derecho de acción inmediata en sede judicial. La medida judicial ordenada no encuentra respaldo en la normativa local, y la solución del comodato social no resulta ajustada ni razonable para garantizar el derecho en los términos constitucionales y legales. Por ello, se revoca la sentencia en la parte que ordenaba la entrega del inmueble y se ordena que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento que respete la normativa vigente y las competencias de los poderes del Estado.
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