GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MEDINA, GUSTAVO ADOLFO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal por la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de la Sala III que consideró la queja como no cumplidora de requisitos formales y que no presentaba un recurso de inconstitucionalidad con efectos definitivos. La mayoría sostuvo que no se acreditaron fallos definitivos ni equiparables y que la presentación no cumplía con los requisitos formales establecidos por la ley.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Cámara de Apelaciones de la Unidad Fiscal Sur Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III que declaró inadmisible un recurso de apelación y una resolución que dispuso remitir la causa a mediación, alegando vulneración del sistema acusatorio, autonomía del Ministerio Público, derechos de víctimas de violencia de género y principios constitucionales. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por considerar que no se cumplieron los requisitos formales mínimos, en particular la autosuficiencia del recurso, al no acompañar las copias requeridas ni justificar su omisión, y que la presentación no cumplía con los requisitos legales. Fundamentos: La mayoría resaltó que la queja no cumplía con los requisitos formales, ya que el recurrente no acompañó las copias necesarias ni justificó su omisión, siendo ello un defecto grave que impide la procedencia del recurso (art. 32 ley n° 402). La ley n° 402 establece que la presentación del recurso de queja debe cumplir ciertos requisitos formales, pero no obliga a acompañar copias específicas, siendo el recurrente quien decide cómo demostrar que su recurso fue mal denegado. Además, la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la acción no fue considerada definitiva ni equiparable por sus efectos, por lo que no habilita la vía de la queja. La Cámara afirmó que en el expediente digital se puede acceder fácilmente a las constancias necesarias y que la sentencia fue dictada dentro del plazo legal. La resolución en cuestión remite a una instancia de mediación, lo cual sería una decisión de naturaleza procesal y no vulnera los derechos constitucionales invocados por la fiscalía, ya que la misma no evidencia un fallo definitivo que afecte derechos constitucionales sustanciales. La mayoría concluyó que la presentación del Ministerio Público Fiscal no cumplía los requisitos formales y que la queja debía ser rechazada por esa causa. La jueza Marcela De Langhe votó por rechazar la queja siguiendo el criterio mayoritario. El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que la ley no exige acompañar copias
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