GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AGUIRRE, CRISTINA SUSANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Denegada la queja del GCBA contra la resolución que regularizó los honorarios del abogado por la actuación en el recurso extraordinario federal. El tribunal confirmó la decisión de regular los honorarios en la suma de $395.940, ajustados conforme a la ley, y denegó la queja presentada.
Quién demanda (Actor): Cristina Susana Aguirre y otros A quién se demanda (Demandado): GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Interponer queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y regular los honorarios del letrado por su actuación en la defensa en el recurso extraordinario federal. Qué se resolvió: Se denegó la queja presentada por el GCBA, confirmándose la resolución que reguló los honorarios del abogado en la suma de $395.940, con la adición del IVA si correspondiera. El tribunal fundamentó la decisión en la normativa de regulación de honorarios y en la valoración de la actuación profesional, señalando que la suma regulada respeta los límites legales y que la decisión de regular los honorarios en esa cantidad no fue arbitraria. Fundamentos principales de la decisión: "Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." "La sentencia dictada el 29/6/2022, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, confirmó los honorarios regulados al Dr. Teliszewski, por la actuación profesional ante la primera instancia, en la suma de $288.000." "En la regulación de honorarios, cabe considerar que, dado que la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley arroja un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 31, se fijan los honorarios en la suma de $395.940, monto que respeta los límites legales y resulta proporcionado a la labor profesional." "El tribunal, además, destaca que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales y a la labor efectuada, sin que exista arbitrariedad en la decisión."
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