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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RANDOLFE LILIAN GLADYS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario interpuesto por el GCBA contra una resolución que admitió parcialmente la queja y el recurso de inconstitucionalidad en un planteo por retenciones de aportes previsionales en ejecución de sentencia. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos para su concesión, ya que no se demostró que la resolución impugnada sea definitiva ni que exista un perjuicio irreparable. Además, el tribunal consideró que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva, y que la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no es suficiente para habilitar la revisión extraordinaria sin un pronunciamiento final.

Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun


- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: Tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y queja respecto a la obligación de acreditar depósitos de aportes previsionales en ejecución de sentencia, en un proceso sobre empleo público.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no haberse configurado los requisitos necesarios y por tratarse de una decisión no definitiva, además de que la parte recurrente no cumplió con los recaudos formales exigidos por el reglamento.
- Fundamentos principales: La decisión recurrida no es una sentencia definitiva, sino una resolución interlocutoria dictada en la etapa de ejecución de sentencia, por lo cual no es susceptible de recurso extraordinario bajo el art. 14 de la Ley 48, conforme a la doctrina consolidada de la Corte. La parte recurrente no acreditó que la resolución impugnada sea definitiva o equiparable a tal, ni que exista un perjuicio irreparable que justifique la revisión en esta etapa. La alegación de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales no es suficiente para habilitar la vía del recurso extraordinario sin un pronunciamiento final. La parte recurrente incumplió los requisitos del art. 3º del reglamento de la ley 48, en particular, no demostró que la decisión impugnada sea definitiva o equiparable a tal. La mayoría de los jueces coincidieron en que corresponde denegar el recurso, con costas al vencido. El voto del juez Lozano y la jueza De Langhe coincidieron en que la resolución impugnada no es susceptible de revisión en vía extraordinaria por tratarse de una decisión interlocutoria en ejecución de sentencia y por no haberse acreditado su carácter de definitiva. La jueza De Langhe también resaltó que existió una excepción a la regla general respecto a decisiones en etapa de ejecución cuando influyen en el alcance de la sentencia de fondo, pero en este caso, el recurso no cumplió con los requisitos formales ni sustanciales.

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