GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALEGRE SOLEDAD y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
Denegado el recurso de queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario federal en una causa por empleo público y diferencias salariales. La mayoría consideró que la queja no contenía crítica concreta y fundada, siendo además la decisión impugnada no definitiva y no susceptible de revisión en fase de ejecución. El voto disidente sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a definitiva y que el recurso debía ser concedido.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- A quién se demanda: Tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- Qué se reclama: Revisión de la denegatoria de su recurso de queja por supuesta inconstitucionalidad de una resolución en un expediente laboral, respecto a la forma y alcance del recurso extraordinario federal.
- Qué se resolvió: Se deniega la queja del GCBA, confirmando que la resolución impugnada no es definitiva y que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. La mayoría fundamentó que la decisión en cuestión fue dictada en etapa de ejecución y no presenta carácter de definitiva, además de que el recurrente no demostró una crítica concreta a los argumentos de la Cámara. El voto disidente consideró que la resolución era equiparable a definitiva y que el recurso debería ser concedido.
Fundamentos:
La denegación del recurso de queja se basó en que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y no configura un pronunciamiento susceptible de revisión en instancia superior (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100).
El GCBA no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable ni el apartamiento de la sentencia de fondo que justifique la revisión en esta instancia, además de que la argumentación del recurrente fue genérica y no cumplió los recaudos del art. 3º de la Acordada 4/2007.
La fundamentación del tribunal también remarcó que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (Fallos: 304:749).
La disidencia sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a definitiva y que el recurso debía ser concedido, pues la cuestión federal planteada tenía relación directa con la resolución de la causa y con derechos constitucionales del recurrente.
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