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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARMONA MAYRA CECILIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desestimó la solicitud de suspensión del proceso solicitada por el GCBA en el marco de la queja por inconstitucionalidad. La mayoría consideró que no se acreditaron argumentos suficientes para apartarse de la regla general de no suspender el proceso.

Ejecucion de sentencia Liquidacion Diferencias salariales Aportes previsionales Recurso de inconstitucionalidad Retencion de aportes previsionales Impugnacion de la liquidacion Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Apartamiento palmario de la sentencia

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en la vía de la queja por recurso de inconstitucionalidad) Objeto: Solicitar la suspensión del proceso de la queja por inconstitucionalidad, argumentando que su ejecución vaciaría de contenido la jurisdicción del Tribunal. Decisión: La Cámara desestimó la solicitud de suspensión del proceso por falta de argumentos suficientes, confirmando la continuidad del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (art. 32, ley nº 402). Sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso haya sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal. La jurisprudencia reiterada de este Tribunal indica que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, por regla, el curso del proceso (art. 32, ley nº 402). Solo excepcionalmente puede resolverse mediante decisión expresa la suspensión de los efectos, y en este caso la recurrente no expone argumentos suficientes para justificar tal excepción." "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."

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