FONTANA, ANDREA CAROLINA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de competencia en autos sobre conflicto de competencia en causa por abandono de persona con resultado de muerte. El tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, fundamentando que, según el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados de jurisdicción local, es el Tribunal Superior quien debe definir la competencia.
- Quién demanda: En este incidente, la disputa judicial surge entre órganos jurisdiccionales, en particular entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, respecto a quién debe entender en la causa por el presunto abandono de la madre hacia su hijo fallecido.
- A quién se demanda: La controversia se centra en qué órgano judicial es competente para conocer la causa.
- Qué se reclama: La resolución busca determinar qué juzgado debe tener la competencia para entender en el proceso, ante la declaración de incompetencia de los juzgados originariamente intervinientes.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.
Fundamentos:
El Tribunal retomó la jurisprudencia establecida en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de jurisdicción local en la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior quien debe resolver. La jueza Ruiz, en su voto, expresó que, aunque disiente respecto a ciertos aspectos, coincide en que la competencia debe atribuirse al órgano que la ley adjudica en estos casos, lo cual en este contexto es el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5. Además, se destaca que la controversia no afecta la determinación de la calificación jurídica del hecho, sino únicamente quién debe entender en la causa, y que la competencia puede ser reasignada en cualquier etapa del proceso sin afectar la validez de las actuaciones.
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