GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SALDANERI, ANALIA VERONICA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La sentencia sobre el incidente de apelación en amparo por vulneración del derecho a una vivienda digna fue considerada mal concedida por no reunir los requisitos de una sentencia definitiva ni equipararse a ella. La revisión de la Cámara no altera la naturaleza provisorio de la resolución, por lo que el Tribunal confirma su carácter no susceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad.
La parte actora, integrada por Andrea Carolina Fontana y su hijo Alan Diego Aguilera, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando una solución habitacional definitiva y adecuada, alegando violencia doméstica y la imposibilidad de sostener su vivienda actual. La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar, pero ordenó asesoramiento y coordinación de programas sociales. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, por mayoría, desestimó los recursos de la actora, considerando que no acreditaron vulnerabilidad social ni amenazas concretas, y que la sentencia no era definitiva ni equiparable a ella. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido, argumentando que la resolución afectaba derechos constitucionales y que la situación de violencia doméstica y vulnerabilidad social la colocaba en riesgo de calle, configurando un gravamen de imposible reparación ulterior. La Sala III del Tribunal Superior de Justicia, en su dictamen, sostuvo que las decisiones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por inconstitucionalidad, salvo que tengan efectos de cosa juzgada material. La jurisprudencia reiterada indica que dichas resoluciones provisorias no producen efectos definitivos y pueden ser modificadas en función de cambios en las circunstancias. La sentencia de la Cámara fue considerada mal concedida, dado que no se acreditó que la resolución impugnada tuviera carácter definitivo o equiparable a ello, por lo que no corresponde la intervención del Tribunal en ese estado del proceso. Además, la valoración de la vulnerabilidad social y de violencia de género en el análisis de la medida cautelar no transforma dicha resolución en definitiva. La mayoría del Tribunal comparte que no se cumple con el requisito de una sentencia definitiva o equiparable para la admisión del recurso de inconstitucionalidad, por lo que se confirma la declaración de mal concedido.
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