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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN,NN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una resolución que analiza la constitucionalidad de la obligación de retener aportes previsionales en un caso de empleo público. La mayoría concluyó que el recurso no cumple con los requisitos procesales y que el asunto no constituye una sentencia definitiva, por lo que fue rechazado.

Desalojo Legitimacion procesal Arbitrariedad de sentencia Medidas cautelares Interes legitimo Bienes del estado Recurso de inconstitucionalidad Exceso de jurisdiccion Cauciones Cuestion constitucional Violacion al debido proceso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Usurpacion de inmueble Resoluciones equiparables a definitiva Procuracion general de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- A quién se demanda: Tribunal en la causa de queja por inconstitucionalidad (en autos QTS 23954/2015-1)
- Qué se reclama: Revisión de la denegatoria de su queja por inconstitucionalidad respecto a la obligación de acreditar depósitos de aportes y contribuciones, y cuestionamientos sobre la procedencia del recurso extraordinario federal.
- Qué se resolvió: La Cámara denegó el recurso extraordinario federal del GCBA, por considerar que no cumplía con los requisitos formales y que la decisión impugnada no era susceptible de revisión en esa vía, dado que no constituía una sentencia definitiva. Además, se afirmó que las decisiones en etapa de ejecución no son revisables por vía extraordinaria salvo que involucren cuestiones de fondo de carácter constitucional, lo cual no ocurrió en este caso. Fundamentos: Los jueces Ruiz, Weinberg y Otamendi señalaron que el recurso extraordinario fue articulado sin criticar adecuadamente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, y que la decisión recurrida no es sentencia definitiva sino interlocutoria, por lo que no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48. Además, advirtieron que la queja del GCBA se basa en agravios que no justifican la habilitación del recurso en etapa de ejecución, y que las decisiones sobre improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la jurisdicción del recurso extraordinario. En tanto, el voto del juez Lozano coincidió en que la sentencia no es susceptible de revisión en esa instancia. La jueza De Langhe, en cambio, consideró que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, dirigido contra una resolución equiparable a definitiva, y que la cuestión planteada tiene relación directa con el fondo de la causa, por lo que propuso conceder el recurso. Sin embargo, la mayoría resolvió por denegar el recurso con costas al GCBA.

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