GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BAYETO RAMIRO MARTIN y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja de Lucía Pietranera contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la tribunal de segunda instancia, confirmando la valoración de que la causa no involucraba un caso constitucional.
- La actora, Lucía Pietranera, interpuso recurso directo y recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y confirmó la resolución que rechazó su recurso de revisión sobre la cesantía dictada por el GCBA.
- La actora argumentó que la decisión vulneraba derechos constitucionales e internacionales, en particular respecto a la discapacidad, el trabajo y la protección judicial.
- La Sala I del Tribunal, con votos de Weinberg, Otamendi, Lozano, Ruiz y De Langhe, concluyó que la queja no lograba mover los fundamentos de la sentencia de Cámara, que no se verificaba un caso constitucional ni federal, y que los agravios giraban sobre interpretación de hechos, prueba y normativa infraconstitucional.
- Destacó que la recurrente no articuló concretamente los supuestos vicios constitucionales alegados, sino que expresaba disconformidad con la decisión.
- La sentencia también valoró que la cuestión central de la causa no involucraba una vulneración constitucional, sino interpretaciones de normativa administrativa y laboral, y que los argumentos relativos a discriminación por discapacidad y ajustes razonables no estaban suficientemente fundamentados en relación a la decisión impugnada.
- La mayoría del tribunal rechazó la queja, confirmando que la parte recurrente no acreditó la existencia de un caso constitucional o federal que ameritara su revisión.
Fundamentos principales:
- La recurrente no logra criticar concreta y fundadamente las razones que motivaron la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
- La queja se basa en una disconformidad con la valoración de hechos y normativa infraconstitucional, lo cual no configura un caso constitucional, y no articula adecuadamente las vulneraciones constitucionales alegadas.
- La interpretación de la Cámara respecto a la relación entre discapacidad, derechos laborales y ajustes razonables fue considerada correcta, en línea con los estándares internacionales y constitucionales, y no se evidencia arbitrariedad o vulneración.
- La jurisprudencia del tribunal y de la CSJN señala que la crítica en las quejas debe ser concreta, basada en un supuesto de vulneración constitucional o federal, lo cual no ocurrió en este caso.
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