PIETRANERA, LUCIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIETRANERA, LUCIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó la queja del GCBA contra la decisión de rechazar su recurso de queja en causa por empleo público y diferencias salariales. La mayoría consideró que no se cumplen los requisitos para el recurso extraordinario federal y que las decisiones en etapa de ejecución no son equiparables a sentencias definitivas.
- Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Demandado: Graciela Edit Martínez y otros
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución que rechazó su recurso de queja en causa por empleo público y diferencias salariales, en el marco de un proceso judicial iniciado en 2017.
- Qué se resolvió: La Cámara Superior de Justicia confirmó el rechazo de la queja, argumentando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, sino una decisión durante la etapa de ejecución, y que el recurso de queja no cumple los requisitos del art. 14 de la Ley 48. Además, se señaló que las decisiones en materia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, y que no se evidencia un perjuicio irreparable que justifique su revisión.
- Fundamentos principales:
"La sentencia que, en último término, pretende ver revisada la recurrente no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, y no muestra que corresponda equiparla a una de esa especie. Por ello, voto por denegar el recurso a estudio, con costas al vencido (art. 68, CPCCN).
La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo.
La arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la invocación de garantías constitucionales no autorizan prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo.
Además, el recurrente no ha dado cumplimiento a los recaudos del art. 3º de la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular, no demuestra que la decisión apelada sea definitiva o equiparable a tal."
- TIPO DE PROCESO: OTROS
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