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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CAFFARENA ANDRES SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó la queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el GCBA, confirmando que la presentación fue extemporánea y rechazando la vía por improcedente. La mayoría sostuvo que la queja no fue presentada en tiempo oportuno, mientras que una jueza disidente propuso admitirla y hacer lugar al recurso.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Alzada, en el marco de una queja por rechazo de recurso de inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de la recurso de inconstitucionalidad por la decisión del Juzgado CAyT que rechazó ordenar un embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal rechazó la queja por extemporánea, confirmando que la presentación fue fuera de plazo, en virtud del cumplimiento del plazo de 24 horas hábiles establecido en la ley 402, ya que la notificación fue recibida el 13/10/2022 y la presentación se realizó el 21/10/2022 a las 11:58:24, cuando el plazo vencía el 20/10/2022. La disidente propuso admitirla y hacer lugar al recurso, considerando la jurisprudencia y particular trámite del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja deducida por el GCBA no fue presentada en tiempo oportuno (art. 32 de la ley 402), razón por la cual debe ser rechazada. Ello así, pues de las constancias agregadas a la causa surge que: a) fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad el 13/10/2022 y b) interpuso su recurso de hecho ante este Tribunal el 21/10/2022 a las 11:58:24 hs. La presentación, entonces, resultó extemporánea: el plazo para efectuarla había vencido el 20/10/2022, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 21/10/2022 (cf. art. 108 último párrafo del CCAyT, aplicable supletoriamente en los términos del art. 2 de la ley 402). La jurisprudencia del Tribunal ha sido constante en sostener que los recursos y planteos deben ser interpuestos en los plazos establecidos por ley, y que la extemporaneidad impide su análisis." La jueza Ruiz añadió: "Como lo destacan mis colegas preopinantes, la queja del GCBA no fue interpuesta en tiempo oportuno. Por lo tanto, corresponde su rechazo." La jueza Weinberg, en disidencia

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