GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ANTEZANA PEÑA, SANDRA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La sentencia que rechaza el recurso extraordinario federal del GCBA respecto de una cuestión de inconstitucionalidad fue confirmada; el tribunal concluyó que el recurso no cumple con los requisitos procesales y que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva susceptible de revisión mediante dicho recurso.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal y parte actora en la causa sobre empleo público y aportes previsionales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso extraordinario federal por supuesta inconstitucionalidad y cuestionamiento de la naturaleza de la resolución en etapa de ejecución
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso de queja por inadmisibilidad procesal y formalidades incumplidas, confirmando la decisión de no considerar la resolución como definitiva y justificando que no se configura un perjuicio irreparable
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La denegación parcial de la queja del GCBA se sostiene en que no criticó adecuadamente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, y que la decisión impugnada no es sentencia definitiva, sino dictada en etapa de ejecución, por lo que no es susceptible de revisión por vía extraordinaria (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775).
- La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no es suficiente para alterar esta regla, dado que la parte recurrente no demuestra un apartamiento de la sentencia de fondo ni cumple con los requisitos formales del artículo 3º del reglamento de la Corte.
- La sentencia en revisión no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y la recurrente no aclara en qué consiste el perjuicio irreparable ni la gravedad de la arbitrariedad alegada.
- La mayoría de los jueces concluyó que no se cumple con los requisitos para admitir el recurso extraordinario y que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva susceptible del recurso.
Votos disidentes:
- El juez Lozano sostuvo que la sentencia objeto de revisión no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la ley 48, y por ello también se debe denegar el recurso.
- La jueza De Langhe expresó que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la resolución es equiparable a definitiva, ya que afecta directamente cuestiones de alcance de las retenciones de aportes previsionales en relación con la ley nacional 24.241, configurando un agravio de imposible reparación ulterior y justificando su concesión.
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