GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LA VALLE MAURICIO GUILLERMO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara que ordenaba al GCBA proveer alojamiento a un solicitante en situación de vulnerabilidad, argumentando que la normativa vigente no extiende ese derecho más allá de los grupos específicamente mencionados.
- Quién demanda: Jorge David Ojeda, en acción de amparo contra el GCBA.
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: Que se le otorgue una solución habitacional o fondos suficientes, basado en una supuesta vulnerabilidad social.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la queja del GCBA y se revoca la sentencia que ordenaba el alojamiento, devolviendo las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo fallo en conformidad con el marco normativo vigente.
Fundamentos:
"El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de rango constitucional, se encuentra regulado a nivel local en el art. 31, inc. 1, de la CCABA. Dicha norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, estableciendo que, para ello, la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'.
La Corte Suprema ha señalado que las normas que consagran el derecho a la vivienda son operativas pero de carácter derivado, requiriendo una ley del Congreso o decisiones del Poder Ejecutivo para su implementación, ya que 'existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios'. En consecuencia, no resulta inconstitucional que la asistencia estatal en materia de vivienda no cubra el costo total del alojamiento ni las limitaciones reglamentarias para su renovación.
Por las leyes locales, en particular la ley n° 4036, solo se garantiza el acceso a alojamiento a ciertos grupos específicos, como personas con discapacidad y adultos mayores vulnerables, y en algunas circunstancias a mujeres en situación de violencia. No se extiende a todos los individuos en situación de vulnerabilidad social, y en particular, el actor no encuadra en los supuestos previstos en dichas leyes. La interpretación de la sentencia apelada, que extendió la obligación a todos los vulnerables, resulta un apartamiento manifiesto del marco normativo, por lo cual corresponde revocar la decisión y devolver las actuaciones a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento, en línea con la normativa vigente."
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