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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OJEDA, JORGE DAVID CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La sentencia de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue revocada por el Tribunal Superior, que consideró que la interpretación de la normativa local extendía indebidamente la obligación de asistencia habitacional, por fuera del marco legal vigente.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Prioridad en el acceso a las prestaciones Erronea aplicacion o interpretacion de la ley


- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Jorge David Ojeda, en el marco de una acción de amparo por derecho a la vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que el GCBA interpuso contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al GCBA proveer alojamiento o fondos suficientes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja del GCBA, se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de la Cámara y se devolvieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, ajustado a las razones expuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia y la fallo de la Cámara interpretaron que la situación de vulnerabilidad social del actor implicaba derecho a alojamiento en condiciones dignas, extendiendo esa obligación más allá de lo previsto en las leyes locales (ley n° 4036 y otras). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los derechos sociales, incluyendo el acceso a la vivienda, tienen carácter derivado y requieren una ley o decisión del Poder Ejecutivo para su implementación efectiva, no una obligación automática en todos los casos. La legislación local (ley n° 3706, ley n° 4036, ley n° 4042 y decreto n° 690/06) establece obligaciones específicas y prioridades, como la asistencia a adultos mayores en vulnerabilidad o personas con discapacidad, pero no contempla una obligación general de proveer alojamiento a cualquier persona en situación de vulnerabilidad social, especialmente cuando no encuadra en los grupos definidos en la normativa. La interpretación de la Cámara que extendió la obligación a todos los casos de vulnerabilidad social sin base legal constituye un apartamiento manifiesto de la normativa vigente, y la sentencia de primera instancia, al ordenar la provisión de alojamiento en condiciones dignas sin considerar los límites legales, incurrió en una decisión infundada. Por ello, el Tribunal concluyó que la interpretación del tribunal de primera instancia y de la Cámara no se ajustaba a la normativa vigente, que reconoce el derecho a la vivienda en un marco progresivo y condicionado a políticas públicas específicas y priorizadas.

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