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ROMANO, NAHIARA NICOL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara Superior rechaza la queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso de queja en un proceso por empleo público. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la existencia de un pronunciamiento definitivo susceptible de revisión en sede extraordinaria, y la queja carece de crítica concreta a los argumentos de la Cámara.

Perspectiva de genero Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cecilia Laura Montesano y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por resolución que rechazó recurso de inconstitucionalidad en un proceso sobre empleo público (excepción cesantía y exonera­ciones)
- Decisión del tribunal: Se deniega la queja del GCBA por falta de demostración de que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva y por no haberse cumplido los requisitos formales del art. 3° del reglamento de la Ley 48, además de que la decisión impugnada fue dictada en etapa de ejecución y no constituye un pronunciamiento definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La mayoría consideró que la decisión a revisar no constituye sentencia definitiva, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA no justificó cómo su perjuicio sería irreparable ni en qué consistía un apartamiento de la sentencia de fondo.
- Se aplicó la doctrina de la Corte Nacional que establece que las decisiones en etapas de ejecución son ajenas al recurso extraordinario, salvo que involucren cuestiones nuevas o de imposible reparación futura.
- La recurrente no acreditó el cumplimiento del art. 3° del reglamento de la Ley 48, en particular que la resolución impugnada sea equiparable a una definitiva.
- La decisión de los jueces Weinberg, Ruiz y Otamendi fue en el sentido de denegar el recurso, mientras que las restantes magistradas manifestaron que el recurso debía ser concedido por entender que la resolución impugnada era equiparable a definitiva y que la cuestión planteada tenía sustento constitucional y federal, en particular respecto a la interpretación de la ley 24.241 en relación con la normativa local.
- La sentencia de mayoría también resolvió que no corresponde pronunciarse sobre la arbitrariedad alegada ni sobre garantías constitucionales invocadas sin una crítica concreta y fundada.

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