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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CAMAÑO, ARIEL CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión de la Cámara y acogió la queja del GCBA, ordenando la citación del Estado Nacional en un reclamo de prestaciones de salud, fundamentándose en la necesidad de garantizar derechos constitucionales y el interés público.

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- Quién demanda: la Sra. LSS en representación de su derecho a mantener prestaciones y medicamentos indicados por sus médicos tratantes.

¿A quién se demanda?

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y a la Sociedad del Estado FACOEP, en el marco de una acción de amparo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se mantengan las prestaciones de salud y medicamentos, y que se cite al Estado Nacional para que intervenga en la provisión de dichas prestaciones, alegando la existencia de obligaciones internacionales y de la normativa federal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la queja del GCBA, revocó la sentencia de la Cámara que rechazó la citación del Estado Nacional y ordenó que se cite al Estado Nacional como tercero en el proceso. La decisión se fundamenta en que la resolución en crisis afecta irreparablemente el derecho de defensa del GCBA y que la intervención del Estado Nacional es necesaria para garantizar los derechos constitucionales de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la decisión de la Cámara, que rechazó la citación del Estado Nacional, impedía garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de la actora y que la demora en la integración de la litis afectaría la salud de la interesada. Se resaltó que la citación del Estado Nacional tiene sustento en normas internacionales y en obligaciones del Estado, y que su omisión podría generar un perjuicio irreparable para la actora. La jurisprudencia del Tribunal establece que la falta de una resolución definitiva no impide que una decisión pueda ser considerada equiparable a tal si afecta derechos constitucionales, como en este caso. La Cámara, en su fallo, no logró demostrar que la resolución afectara gravemente el derecho de defensa del GCBA ni que se tratara de una decisión definitiva, por lo que el recurso de inconstitucionalidad procede.

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