GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TESTA, MARIA CELESTE CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala Superior rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la denegatoria del recurso en un planteo de amparo por asistencia habitacional. La decisión fundamenta la protección del derecho a una vivienda digna, considerando la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar y la necesidad de ajustar la tutela a las circunstancias actuales.
¿Quién es el actor?
PCS, en representación de sus hijos menores de edad
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener asistencia habitacional adecuada, suficiente, integral y definitiva, incluyendo un subsidio conforme a la ley 4036 y la canasta básica del INDEC
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja por inconstitucionalidad, confirmando que la sentencia de primera instancia y la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que hicieron lugar a la acción de amparo y establecieron un subsidio, estaban consentidas por la actora y devenidas firmes. La sentencia contenía un análisis constitucional y de derechos humanos, en particular del derecho a la vivienda y el interés superior del niño, considerando la situación actual del grupo familiar y la imposibilidad de la actora de afrontar el costo del alquiler. La resolución reconoce que la metodología de fijación del monto resulta insuficiente para garantizar una vivienda digna en el contexto actual, y que su aplicación podría colocar a la familia en situación de calle, vulnerando sus derechos. Se concluye que la decisión del tribunal se ajusta a la protección de los derechos constitucionales y al interés superior del niño, por lo que procede rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación de la fórmula dispuesta en primera instancia y que fuera confirmada por la Cámara implica, en los hechos y dada su situación actual, la falta de cobertura de sus necesidades habitacionales en términos de una vivienda digna que garantice la unidad familiar. [...] En ese sentido, señaló su presentación contiene “un fundado desarrollo acerca de los motivos por los cuales en su momento no se había apelado la sentencia de grado. [...] cuando esa decisión fue adoptada, el monto resultante de las canastas alimentarias del INDEC resultaba suficiente para abonar las dos habitaciones del hotel que se venían alquilando teniendo en cuenta la composición de la familia en ese momento. Ahora bien, encontrándose las actuaciones radicadas ante la Cámara de Apelaciones se documentó que para lograr la externación de los tres niños que aún se encontraban institucionalizados era requisito previo garantizar adecuadamente el alojamiento de ellos y todo el grupo familiar […]. En definitiva, y como lo muestra la actora, frente a la situación actual que atraviesa el grupo familiar, el tope derivado de la metodología establecida en la sentencia recurrida no permitiría una tutela judicial efectiva y razonable que contemple —además y muy especialmente— el
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