GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en KHOBTA VIKTOR CONTRA GCBA y otros SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EXCEPTO EMPLEO PúBLICO)
La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por daños y perjuicios derivados de contratos de obra pública. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la crítica constitucional y en la revisión de cuestiones de hecho y derecho procesal, no constituyendo un obstáculo para la revisión constitucional.
¿Quién es el actor?
Valentín Guitelman Hormigón Armado SACIIF
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Rescisión de contratos de obra pública y daños por incumplimiento, reclamando aproximadamente $2.923.308,83 y daños adicionales.
- Decisión del tribunal: Se declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA y se rechazó la queja por estar fundada en argumentos insuficientes y en la improcedencia de la vía. Se fundamentó que la resolución impugnada no es definitiva, que los agravios no contienen una crítica constitucional suficiente, y que las cuestiones planteadas remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal propias del proceso, no de la revisión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de la Sala II que resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada no es la definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley nº 402, atento a que importó únicamente un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de un recurso. Además, el GCBA no acreditó que la decisión de la Cámara constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión de este Tribunal. Los agravios relacionados con la inexistencia de culpa y las costas no comprometen cuestiones constitucionales. La presentación del GCBA no supera una mera discrepancia y no constituye una crítica suficiente en los términos del art. 32 de la ley n° 402. La revisión de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a esta vía, impide habilitar la instancia extraordinaria. La referencia a derechos constitucionales sin acreditar su vulneración concreta es insuficiente para configurar un motivo de impugnación constitucional."
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