Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Buzzano, Pablo Andrés s/ 83 - usar indebidamente el espacio público c/ fines lucrativos (no autorizadas) (Art. 86 según TC Ley 5666 y modif.)
La queja contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad fue considerada fundada por el Tribunal, dado que la acción contravencional había sido extinguida por prescripción, lo que hacía abstractos los planteos sobre la constitucionalidad. La mayoría concluyó que, al encontrarse firme la extinción de la acción, no subsiste interés jurídico, por lo que se dio por concluido el trámite.
- Quién demanda: El Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- A quién se demanda: La Sala III que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que absolvió a Matanzo por considerar que el hecho resultaba subsumible en una falta y no en una contravención.
- Qué se reclama: La revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad, violación del sistema republicano, principios de razonabilidad, supremacía constitucional, debido proceso, división de poderes y acceso a la justicia.
- Qué se resolvió: El Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de queja, sosteniendo que la acción contravencional había sido extinguida por prescripción, decisión que adquirió firmeza, y que en ese contexto, los planteos constitucionales resultaban abstractos.
Fundamentos:
Los jueces Ruiz, Otamendi e Weinberg argumentaron que la comunicación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25 evidenció que la acción contravencional fue declarada extinguida por prescripción y que esa decisión había adquirido firmeza, por lo cual los planteos en el recurso se volvieron abstractos. El juez Lozano añadió que, dado que la acción se extinguió por resolución firme, ya no subsiste interés jurídico en la queja, por lo que correspondía rechazarla. La mayoría coincidió en que, ante la extinción de la acción, no procede continuar con la revisión constitucional del caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: