Logo

GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CSN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La sentencia que confirmó la fallo en favor del amparo habitacional fue revocada parcialmente; el Tribunal decidió que el GCBA debe mantener a la actora en el régimen de subsidio por el decreto 690/06, ajustándose a la normativa vigente y sin extender obligaciones no previstas.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Prioridad en el acceso a las prestaciones Erronea aplicacion o interpretacion de la ley


¿Quién es el actor?

una mujer de 32 años con tres hijos menores, en situación de vulnerabilidad social.

¿A quién se demanda?

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el acceso a una vivienda digna o, en su defecto, la cobertura suficiente para el alquiler mediante un subsidio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja del GCBA, revocando la sentencia de la Cámara y ordenando que el GCBA mantenga a la actora en el programa de subsidios habitacionales conforme a la normativa vigente, sin extender el derecho a una vivienda digna más allá de las previsiones legales. La decisión se fundamenta en que el derecho a la vivienda en la normativa local y nacional no implica una obligación de proveer alojamiento en todos los casos, sino que se regula en función de grupos específicos y prioridades. Se concluye que la sentencia de la Cámara se apartó de la letra de la ley y que la protección del derecho social debe ser interpretada en el marco de las obligaciones y recursos del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y, en particular, en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de rango constitucional, se encuentra regulado a nivel local en el art. 31, inc. 1, de la CCABA. La norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, estableciendo que la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos' (énfasis agregado). La Corte Suprema ha señalado que las normas constitucionales y convencionales que establecen derechos sociales son operativas y tienen vocación de efectividad, pero su operatividad es derivada, dependiendo de leyes o decisiones del Ejecutivo para su implementación, dado que la carga del Estado es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades. La Ley 4036, en particular, regula la protección integral de los derechos sociales y prioriza el acceso en situación de vulnerabilidad social, pero no obliga a la provisión de alojamiento en todos los casos, sino en supuestos específicos como adultos mayores vulnerables, personas con discapacidad y mujeres en situación de violencia. La norma no extiende el derecho a una vivienda a todos los en situación de vulnerabilidad social, y dentro de estos, solo a aquellos que cumplen con las características previstas en la ley, lo cual excluye a la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar