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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CSN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La sentencia que confirmó la fallo en favor del amparo habitacional fue revocada parcialmente; el Tribunal decidió que el GCBA debe mantener a la actora en el régimen de subsidio por el decreto 690/06, ajustándose a la normativa vigente y sin extender obligaciones no previstas.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Prioridad en el acceso a las prestaciones Erronea aplicacion o interpretacion de la ley


- Quien demanda: una mujer de 32 años con tres hijos menores, en situación de vulnerabilidad social.
- A quién se demanda: al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: el acceso a una vivienda digna o, en su defecto, la cobertura suficiente para el alquiler mediante un subsidio.
- Qué se resolvió: se hizo lugar parcialmente a la queja del GCBA, revocando la sentencia de la Cámara y ordenando que el GCBA mantenga a la actora en el programa de subsidios habitacionales conforme a la normativa vigente, sin extender el derecho a una vivienda digna más allá de las previsiones legales. La decisión se fundamenta en que el derecho a la vivienda en la normativa local y nacional no implica una obligación de proveer alojamiento en todos los casos, sino que se regula en función de grupos específicos y prioridades. Se concluye que la sentencia de la Cámara se apartó de la letra de la ley y que la protección del derecho social debe ser interpretada en el marco de las obligaciones y recursos del Estado.
- Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y, en particular, en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de rango constitucional, se encuentra regulado a nivel local en el art. 31, inc. 1, de la CCABA. La norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, estableciendo que la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos' (énfasis agregado). La Corte Suprema ha señalado que las normas constitucionales y convencionales que establecen derechos sociales son operativas y tienen vocación de efectividad, pero su operatividad es derivada, dependiendo de leyes o decisiones del Ejecutivo para su implementación, dado que la carga del Estado es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades. La Ley 4036, en particular, regula la protección integral de los derechos sociales y prioriza el acceso en situación de vulnerabilidad social, pero no obliga a la provisión de alojamiento en todos los casos, sino en supuestos específicos como adultos mayores vulnerables, personas con discapacidad y mujeres en situación de violencia. La norma no extiende el derecho a una vivienda a todos los en situación de vulnerabilidad social, y dentro de estos, solo a aquellos que cumplen con las características previstas en la ley, lo cual excluye a la

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