CUADRO, RODOLFO VICTORIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CUADRO, RODOLFO VICTORIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA por extemporaneidad, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No especificado, en el contexto, la parte actora es el GCBA y la resolución es contra su propio recurso.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra una sentencia que admitió parcialmente su queja y su recurso de inconstitucionalidad respecto de la obligación de acreditar el depósito de aportes y contribuciones, y lo rechazó en lo restante.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por extemporaneidad, dado que fue presentado fuera del plazo legal establecido. La notificación al GCBA ocurrió el 14/10/2022 y el recurso se presentó el 1/11/2022 a las 08:35 horas, fuera del plazo de diez días hábiles establecido por el art. 257 CPCCN, y también fuera de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al vencimiento del plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal no fue deducido en tiempo oportuno, razón por la cual debe ser denegado." "De las constancias de la causa surge que: a) el GCBA fue notificado —mediante cédula— en el domicilio constituido de la resolución que rechazó su recurso de queja el día 14/10/2022; y b) el recurso extraordinario federal fue presentado el día 1/11/2022 a las 08:35 horas." "Ello así, la presentación resultó extemporánea pues el plazo para interponer el recurso vencía el 28/10/2022, sin perjuicio de que hubiera podido ser deducido dentro de las dos primeras horas hábiles del 31/10/2022." "En consecuencia, la interposición del recurso el día 1/11/2022 a las 08:35 horas fue efectuada luego de transcurridas las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo de diez días establecido por el art. 257 CPCCN." "Por ello, corresponde denegar el recurso extraordinario federal, con costas."
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