GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CURTO, RODOLFO EDUARDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, considerando insuficientes los agravios y la falta de una crítica adecuada a la decisión de la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
agentes del GCBA (Casimiro, Alfieri, Bru, Crespo, Di Giorno, Ledesma, Lettieri, Luquez, Mendoza)
¿A quién se demanda?
GCBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración del carácter remunerativo del “Fondo Estímulo” y suplementos salariales acordados en negociación colectiva, así como el pago de diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y confirmó la decisión de primera instancia que reconoció la naturaleza remunerativa de los suplementos y ordenó su pago. Los jueces consideraron que la resolución recurrida no fue arbitraria y que los agravios del GCBA eran insuficientes, además de que no se configuraba una cuestión constitucional que ameritara su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III afirmó que la resolución interlocutoria se basó en la aplicación de normativa infraconstitucional, principalmente la relativa a los caracteres de la remuneración, y que la queja no contenía una crítica desarrollada y fundada que permitiera evaluar la supuesta arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal establece que la queja debe presentar una fundamentación adecuada y argumentada, y que la mera disconformidad con lo resuelto no configura arbitrariedad. Además, los agravios relativos a la interpretación de convenios colectivos y normativa laboral no son materia de revisión en esta vía, que se limita a cuestiones constitucionales. La sentencia también destaca que la invocación de derechos constitucionales sin demostrar su vulneración específica es insuficiente, y que la discrepancia con la valoración probatoria o interpretativa de la normativa no implica arbitrariedad.
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