GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA MORGADE ALBA VIOLETA SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar la queja por inconstitucionalidad presentada por el GCBA contra una resolución que denegó un embargo fiscal, y en mayoría, decidió admitir la queja y revocar la sentencia previa, ordenando remitir las actuaciones para una nueva resolución.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través de Ricardo Calderón)
- A quién se demanda: La resolución que rechazó ordenar embargo general de fondos en ejecución fiscal
- Qué se reclama: La admisión de la queja por inconstitucionalidad contra la denegatoria del embargo fiscal
- Qué se resolvió: La mayoría de los jueces admitieron la queja, revocaron la fallo anterior y ordenaron remitir las actuaciones para una nueva decisión. La minoría rechazó la queja por defectos formales en la acreditación de personería.
- Fundamentos principales:
El tribunal analizó que el recurso de queja presentado por Calderón contenía un defecto formal, pues no acreditó la personería necesaria para actuar en representación del GCBA, y tampoco invocó actuar como gestor de la parte interesada ni justificó tal carácter, en cumplimiento del artículo 42 del CCAyT. La jueza Inés M. Weinberg, sin embargo, consideró que la posición del tribunal ya había sido expresada en una causa anterior y que en el expediente constaba la intervención del representante, por lo cual admitió la queja y ordenó su aceptación, con costas.
El juez Lozano expresó que la cuestión de la representación es competencia de los jueces de mérito y no de esta instancia, y que la revisión de la personería en la misma instancia genera una carga procesal indebida y excesos de jurisdicción, remitiéndose a precedentes en los que se sostuvo que la acreditación de personería debe ser ejercida en la primera instancia y durante todo el proceso.
El tribunal, en mayoría, consideró que las constancias del expediente demostraban que la personería del actor había sido admitida en etapas anteriores, por lo que la omisión en la acreditación formal en esta instancia no impedía el tratamiento de la queja.
Por ello, se resolvió rechazar el motivo formal y admitir la queja, revocando la decisión anterior y remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para dictar una nueva resolución ajustada a estos fundamentos.
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