GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA GALLARDO EDUARDO GABRIEL SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y revocó la decisión, ordenando un nuevo análisis ajustado a los argumentos del tribunal. La decisión se fundamenta en la doctrina de precedentes y la importancia de la estabilidad jurídica.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia (Juzgado CAyT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en el marco de una ejecución fiscal, específicamente sobre la orden de embargo general de fondos y valores.
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja del GCBA, revocar la sentencia impugnada y remitir las actuaciones para dictar una nueva resolución ajustada a los argumentos del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite a decisiones previas en las cuales ha admitido la queja del GCBA y ha hecho lugar a recursos de inconstitucionalidad similares, destacando que “el criterio allí sentado toda vez que no se advierte que la sentencia aquí cuestionada proporcione nuevos argumentos que justifiquen apartarse de la posición referida” (cfr. causa “Castelucci”). Asimismo, enfatiza que “la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores” (Fallos: 344:3156). El voto del juez Lozano resalta que “el apartamiento del criterio sentado por este Tribunal implica un dispendio de actividad jurisdiccional y entorpece la percepción de renta pública”, por lo cual “los precedentes no deben ser livianamente desobedecidos” y “las decisiones judiciales sobre principios establecidos deben ser respetadas para mantener la seguridad jurídica”. Por mayoría, se decide: admitir la queja, revocar la sentencia, remitir las actuaciones y ordenar un nuevo pronunciamiento judicial ajustado a estos fundamentos.
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