GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA DIAZ CUMBA CLARA MELINA MERCEDES SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL
El Tribunal admitió la queja del GCBA y revocó la decisión que rechazó el embargo fiscal, remitiendo las actuaciones para dictar una nueva resolución ajustada a su criterio.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Díaz Cumba Clara Melina Mercedes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de la orden de embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja del GCBA y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la decisión que rechazó el embargo y remitiendo las actuaciones para una nueva resolución
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite a sentencias previas donde admitió la queja del GCBA y hizo lugar a recursos similares, destacando la importancia del precedente y la doctrina del tribunal sobre la necesidad de respetar las decisiones judiciales firmes. Se cita la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina de Thomas M. Cooley, resaltando que “la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y seguidas por los tribunales inferiores”. El juez Lozano enfatiza que apartarse de los precedentes genera dispendio jurisdiccional y entorpece la percepción de la renta pública, destacando que “el deliberado apartamiento del criterio sentado por este Estrado... implica un dispendio de actividad jurisdiccional que, además, entorpece la percepción de la renta pública”. Se recuerda que la jurisprudencia consolidada del tribunal y del tribunal supremo en materia de ejecución fiscal refuerza la necesidad de acatar los precedentes y decisiones firmes en casos similares. La decisión se fundamenta en la importancia de la certeza jurídica y la estabilidad de la doctrina judicial, que garantizan la confianza en el sistema de justicia y la seguridad en las relaciones jurídicas y fiscales.
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