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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BORREGO Y CAMPOY, JOAQUIN ADRIANO SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió concluir el conflicto de competencia entre juzgados y remitir la causa al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 20, tras considerar que el archivo de la causa y la intervención previa descartan un conflicto vigente.

Nulidad procesal Medios de prueba Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Portacion de arma de fuego de uso civil Facultades de la autoridad de prevencion Requisa del automotor

Actor: No corresponde a una parte específica, sino que se trata de un incidente de competencia. Demandado: No se demanda a una parte, sino que se dirime la competencia entre órganos judiciales. Objeto: Resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20. Decisión: Se declaró la conclusión del incidente y se remitieron las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 20, considerando que el archivo de la causa por parte de dicho juzgado hizo abstracto el conflicto. Fundamentos: El Tribunal consideró que, en virtud del archivo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, ya que devino abstracto. El Tribunal afirmó que "en esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al mencionado Juzgado, a sus efectos". Por otra parte, el juez Luis Francisco Lozano sostuvo que, en atención al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia local, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4, a fin de que tenga competencia para pronunciarse sobre la figura penal en definitiva, si fuese necesario. La mayoría del Tribunal coincidió en dar por concluido el trámite del conflicto y remitir las actuaciones, remarcando que la resolución del archivo y la intervención previa hacen que el conflicto sea abstracto.

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