MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BORREGO Y CAMPOY, JOAQUIN ADRIANO SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió concluir el conflicto de competencia entre juzgados y remitir la causa al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 20, tras considerar que el archivo de la causa y la intervención previa descartan un conflicto vigente.
Actor: No corresponde a una parte específica, sino que se trata de un incidente de competencia. Demandado: No se demanda a una parte, sino que se dirime la competencia entre órganos judiciales. Objeto: Resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20. Decisión: Se declaró la conclusión del incidente y se remitieron las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 20, considerando que el archivo de la causa por parte de dicho juzgado hizo abstracto el conflicto. Fundamentos: El Tribunal consideró que, en virtud del archivo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, ya que devino abstracto. El Tribunal afirmó que "en esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al mencionado Juzgado, a sus efectos". Por otra parte, el juez Luis Francisco Lozano sostuvo que, en atención al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia local, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4, a fin de que tenga competencia para pronunciarse sobre la figura penal en definitiva, si fuese necesario. La mayoría del Tribunal coincidió en dar por concluido el trámite del conflicto y remitir las actuaciones, remarcando que la resolución del archivo y la intervención previa hacen que el conflicto sea abstracto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: