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BRANDONI, HECTOR EMILIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BRANDONI, HECTOR EMILIO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - CP (P/ L 2303)

La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires se confirma para resolver sobre el incidente de competencia en autos “Muerza, Ramón sobre resistencia y desobediencia a la autoridad”. La mayoría de los jueces decidió mantener la competencia del tribunal local, considerando que la intervención ya desplegada y el interés en una administración de justicia eficiente justifican la atribución.

Intimacion Sentencia definitiva Deposito previo Prescripcion de la accion penal Revocacion del sobreseimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Integracion del deposito


- Quién demanda: Las partes en autos “Muerza, Ramón sobre resistencia y desobediencia a la autoridad”.
- A quién se demanda: La causa inició por hechos ocurridos en un predio del Parque Norte durante una asamblea sindical, en los que se denunció ingreso violento de un grupo de aproximadamente cincuenta personas lideradas por Ramón Muerza.
- Qué se reclama: La resolución del incidente de competencia respecto a si corresponde a la justicia federal o a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entender en la causa.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y considerando que la continuidad en la intervención judicial local favorece una administración de justicia eficiente. Fundamentos: La mayoría de los jueces sostuvo que, dado el grado de conocimiento y la intervención ya desplegada por la justicia local, debe privilegiarse un servicio de justicia eficiente. Se citó el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), para justificar la atribución del conflicto a la jurisdicción local, dado que la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma. La jueza Ruiz, por su parte, consideró que, atendiendo el criterio fijado en “Bazán”, y en virtud del interés en una pronta y mejor administración de justicia, corresponde mantener la competencia del tribunal local, pese a la discrepancia con la jurisprudencia federal. El juez Lozano, en disidencia, argumentó que las conductas en cuestión encuadran en el delito del art. 160 del CP, competencia de la justicia federal, por lo que propuso radicar la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36.

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