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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MUERZA, RAMON SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La sentencia confirma la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, argumentando que no corresponde revisar decisiones del Tribunal Superior sin recurso previsto y que la cuestión de competencia debe resolverse en sede ordinaria. La decisión se basa en la inexistencia de recurso contra las decisiones del Tribunal Superior y en que la modificación del tenor del fallo no es posible mediante reconsideración.

Lesiones Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Violacion de medidas sanitarias contra epidemias Delitos contra la libertad de reunion


- Actor: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5.
- Qué se reclama: Revisión de la decisión de devolver las actuaciones al juzgado de origen por supuesta incompetencia.
- Qué se resolvió: Se rechaza el planteo de la parte recurrente y se confirma la devolución de las autos al juzgado de origen, reiterando que las resoluciones del Tribunal Superior no son recurribles y que no procede su reconsideración.
- Fundamentos principales: "Las resoluciones del Tribunal Superior adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 25, primer párrafo, ley nº 7, no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reenvío o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones." "El artículo 51 del CPP alude a la corrección de errores materiales 'siempre que ello no importe una modificación esencial' del contenido de la decisión, ello es, que no alteren el sentido de la decisión de fondo, cuando aquí lo que se pretende es precisamente revertir el tenor de lo decidido." "De pretender el magistrado local, con apoyo en hechos traídos en forma ulterior a lo decidido, reeditar el análisis sobre la competencia, deberá darle curso a ese planteo en la forma ordinaria, declinando con expresión de razones en favor de quien considera competente, quien a su vez habrá de aceptar o rechazar la competencia atribuida."

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