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OLHT S/ 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA I

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y analiza la correcta interpretación del momento en que se reanuda el plazo de prescripción tras la revocación de la suspensión del proceso a prueba.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Archivo de las actuaciones Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Remision de las actuaciones


- Actor: Defensa particular del Sr. Héctor Emilio Brandoni
- Demandado: Tribunal y magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó el recurso de queja, en relación con el momento en que se considera reanudado el plazo de prescripción tras la revocación de la suspensión del proceso a prueba.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución impugnada no era equiparable a una sentencia definitiva y que no se había planteado una cuestión constitucional. El Tribunal Superior de Justicia revoca esa decisión, sosteniendo que la resolución que revoca la suspensión del proceso a prueba produce efectos inmediatos y reanuda el curso de la prescripción desde ese momento, independientemente de su firmeza o ejecutoriedad. La interpretación correcta del art. 76 ter del CP es que la reanudación del plazo de prescripción se produce cuando la decisión que revoca la suspensión adquiere efectos ejecutivos, no solo cuando queda firme. La Sala destaca que la decisión debe entenderse como la que produce efectos concretos en el proceso, por lo que la revocación de la probation, una vez ejecutoriada, reanuda el cómputo de la prescripción. La sentencia concluye que la interpretación de la Cámara de Apelaciones fue errónea y que la acción se reanudó al momento en que la revocación adquirió efectos ejecutivos.
- Fundamentos principales: "La norma que establece la suspensión de la prescripción como efecto de la celebración de la probation, art. 76 ter del CP, constituye una instancia de una idea general consistente en vincular el curso de la prescripción a la omisión de ejercer la acción. Consecuentemente, cuando la acción no puede ser ejercida, no hay tal omisión, y por tanto no existe cómputo de la prescripción. En otras palabras, la revocación de la probation conlleva, como efecto, la reanudación de la acción que le da vida; y, removido ese obstáculo, se retoma el curso del proceso, y, con ello, el plazo de prescripción de esa acción, precisando que la decisión que revoca la suspensión debe producir efectos concretos en el proceso, es decir, ser ejecutoriada, para que tenga impacto en el cómputo de la prescripción." "La lectura que aquí propongo, a diferencia de la que sugiere la Cámara, supone

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