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Marcer, Ernesto Alberto c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAYT) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fundación Apolo Bases para el Cambio y otros, confirmando la validez de las decisiones de la Cámara de Apelaciones que rechazaron la acción de amparo y la declaración de inexistencia del caso o controversia judicial. La sentencia sostiene que los agravios no logran poner en duda los fundamentos de la decisión recurrida, y que los hechos extintivos producidos durante la sustanciación del juicio hacen abstracto el planteo.

Fundamentacion del recurso Declaracion de inconstitucionalidad Falta de fundamentacion Accion meramente declarativa Perito tasador Tributos Medios de prueba Admisibilidad de la accion Debido proceso adjetivo Gratuidad del procedimiento Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Tasacion del inmueble Concesion erronea del recurso Alumbrado, barrido y limpieza Valuacion fiscal

El actor, representando a la Fundación Apolo Bases para el Cambio, promovió acción de amparo colectivo para cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley nº 6357 y del decreto nº 48/2021, solicitando la suspensión de sus efectos y la declaración de inconstitucionalidad. La jueza de grado no admitió la intervención de la Fundación por falta de legitimación activa y dictó una medida cautelar que suspendió el decreto hasta la sentencia definitiva. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de la Fundación y admitió la del GCBA, dejando sin efecto la medida cautelar. La Fundación y los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los agravios, concluyó que los mismos son infundados y que la causa se encuentra extinguida por desistimiento de los actores, por lo que rechazó los recursos y confirmó la decisión de la Cámara. La sentencia destaca que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada y que la normativa impugnada no presenta vicios constitucionales, además de que los hechos extintivos hacen abstracto el planteo. También se señala que el recurrente no demuestra una relación jurídica concreta que justifique la protección legal pretendida.

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