GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SIGILLO, ALEJANDRO GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia de primera instancia fue rechazada por considerarla no definitiva y por insuficiente sustento para el recurso extraordinario federal, confirmando así la decisión de denegar el recurso del GCBA, fundamentada en la falta de crítica concreta y en que la resolución no constituye pronunciamiento definitivo.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal superior de justicia en el marco de recurso de queja por inconstitucionalidad. Objeto: La reconsideración de la denegatoria del recurso de queja y el ingreso al análisis de fondo del planteo de inconstitucionalidad. Decisión: Se rechaza el recurso de queja del GCBA, por considerar que no cumple los requisitos para su concesión, en particular por no contener una crítica concreta y fundada respecto de los argumentos del tribunal, y porque la decisión impugnada no es definitiva, además de que no se acreditó la existencia de un pronunciamiento definitivo conforme a la ley 48. Fundamentos: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo." "Por otro lado, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la invocación de garantías constitucionales no autorizan prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo, además de que no se cumple con los requisitos del art. 3° del reglamento de la ley 48." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal deducido por el
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